Asunto: Dar la IP de un usuario de un foro a la Policía Publicado: Vie Oct 15, 2010 9:28 am
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Alguien ha denunciado a un integrante de un foro que administro por un mensaje escrito en él.
Esta mañana ha llamado alguien desde la comisaría de policía, diciendo que, a través de un oficio, se me pedirá la IP de ese usuario y la hora de conexión.
¿Estoy obligado a dársela mediante ese procedimiento? ¿No estoy vulnerando la Ley de Protección de Datos?
Asunto: Re: Dar la IP de un usuario de un foro a la Policía Publicado: Vie Oct 15, 2010 10:24 am
Chip_Iron escribió:
Alguien ha denunciado a un integrante de un foro que administro por un mensaje escrito en él.
Esta mañana ha llamado alguien desde la comisaría de policía, diciendo que, a través de un oficio, se me pedirá la IP de ese usuario y la hora de conexión.
¿Estoy obligado a dársela mediante ese procedimiento? ¿No estoy vulnerando la Ley de Protección de Datos?
Muchas gracias.
Estás obligado y no vulneras la LOPD, por dos razones:
1.- Hay un requerimiento judicial (o como mínimo policial). Si no obedeces se te puede acusar de obstrucción a la justicia, siempre que el requerimiento sea conforme a la ley (i.e. si quisieran registrar tu casa y no tuvieran una orden de registro emitida por un juez, podrías negarte, porque no sería un requerimiento conforme a la ley). Para solicitar una IP a un administrador de un foro, si mal no recuerdo, no es necesaria orden judicial, únicamente para identificar al propietario de la conexión a internet a la que corresponde esa IP.
2.- No estás dando ningún dato de carácter personal. Una IP por si misma no dentifica a ninguna persona (todo lo más, al que contrató la conexión a internet, que no ha de ser necesariamente el que escribió el mensaje en el foro).
El tema funciona más o menos así: el usuario A se conecta al foro mediante un punto de acceso a Internet (por ejemplo, un router), al que llamaremos B. Por ese punto de acceso pueden conectarse a Internet los ordenadores C y D, usados indistintamente por A y por su compañero de piso, al que llamaremos E. Y esos dos ordenadores se conectan con la misma IP.
Después, si alguien denuncia a A por lo que ha escrito en el foro, la policia iniciará una investigación, y requerirá al administrador del foro la IP con la que se conectó el usuario A. Hasta este momento la policía no sabe que detrás de esa IP hay dos ordenadores usados indistintamente por dos personas.
Y entonces entra en escena el juez, que emite una orden judicial para que el proveedor de acceso a internet de las personas A y E (Telefónica, Jazztel, Ono, etc.) le diga a la policía a quien corresponde esa IP, y reciben como respuesta que esa IP estaba asignada al punto de acceso B, propiedad de E. Hasta este momento, la policía sigue sin saber que detrás de esa IP hay dos ordenadores usados indistintamente por dos personas, pero ya sabe quien contrató la conexión a Internet: fue E. Entonces van a ver a E, se encuentran con que hay dos ordenadores y dos usuarios, y sigue la investigación para determinar cual de los dos escribió el mensaje que motivó de la denuncia.
Muchas gracias por la respuesta. Me ha quedado todo clarísimo.
Una última duda. ¿Hay algún problema para que, después de haber facilitado la IP a la policía, pueda hacer público en el foro que eso se ha producido? Simplemente avisar que la IP de X usuarios (sin dar nick siquiera) han sido requeridos mediante oficio policial y que, como manda la ley, hemos procedido a remitirselos.
Muchas gracias por la respuesta. Me ha quedado todo clarísimo.
Una última duda. ¿Hay algún problema para que, después de haber facilitado la IP a la policía, pueda hacer público en el foro que eso se ha producido? Simplemente avisar que la IP de X usuarios (sin dar nick siquiera) han sido requeridos mediante oficio policial y que, como manda la ley, hemos procedido a remitirselos.
Un saludo.
Eso quizá deberías preguntárselo a la policía... De todas formas no se me ocurre ninguna razón para hacerlo público, y sí unas cuantas para no hacerlo. Cualquier usuario del foro con dos dedos de frente debería saber y entender que es obvio que los administradores del mismo deben colaborar con las autoridades en los casos en los que exista obligación legal de hacerlo. Y además, si no dices nada te ahorras que usuarios que no tengan nada que ver con el tema puedan pensar que sí tienen que ver (i.e. si varios usuarios han hecho algo por lo que creen que se les podría denunciar, independientemente de que se pueda o no, todos pensarán que el asunto va por ellos, cuando quizá no vaya por ninguno).
Si lo vas a hacer público, lo suyo sería hacerlo público con nicks incluídos, para evitar que cunda el pánico. Pero eso podría influir en la investigación (se denuncia al usuario A, tú lo haces público, y el usuario A dispone de tiempo antes de que la policía obtenga la identificación de la IP para montarse una coartada o buscar un tercero no imputable al que echarle las culpas)... Por tanto, a lo sumo y si quieres hacerlo público por una cuestión de transparencia, yo esperaría a que la policía te confirme que puedes y a que hayan ido a interrogar al usuario de turno.
Ten en cuenta también que puedes ser llamado a declarar si hay juicio, aunque sea solamente para verificar que tú entregaste la IP A.B.C.D y que realmente corresponde al usuario denunciado (esto es, que el nick X se conectó con la IP A.B.C.D y escribió el mensaje que motivó la denuncia).
Esta resolución viene a decir que la cesión del dato de la IP pública de un suario a los agentes, estaría amparada en lo previsto en el artículo 11.2.a de la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999)
Artículo 11.2.a Cuando la cesión está autorizada en una ley.
Recordemos, que en la actualidad, se requiere una orden judicial para que una operadora facilite la identidad del titular de una IP pública. Es evidente que este es el grado más elevado de protección contemplado en nuestra constitución (art. 18.1CE intimidad personal). Este asunto quedó zanjado por el Tribunal Supremo en su sentencia:
TS247/2010 Revelar la identidad del titular de una conexión, siempre mediante orden judicial
Pero ¿qué ley ampara la cesión de la IP pública en el caso planteado en este hilo? La APD dice lo siguiente sobre la IP:
Cita:
Así pues, aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde esta Agencia de Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de datos.”
Obviamente el dato puede ser cedido voluntariamente por el administrador del foro, me parece muy intersante conocer qué obligaciones legales existen para el que lo solicita, para el que lo cede. Estas obligaciones legales sirven para mantener las suficientes garantías que eviten traspasar los límites legalmente establecidos.
Saludos,
Indignado
PD: He trasladado esta consulta a la Defensora del Internauta (defensor@internautas.org) _________________ Eximo de responsabilidad a este foro de mis comentarios. Yo soy el único responsable.
@Indignado: La APD ha emitido resoluciones contradictorias que establecen que la IP es un dato de carácter personal, que no lo es, y que a veces lo es y a veces no... De todas formas es irrelevante, porque la cesión de datos personales no vulnera la LOPD si es una cesión autorizada legalmente (como las cesiones con consentimiento de la persona identificada por dichos datos, o la ejercida en respuesta a un requerimiento legal de la autoridad).
Por otra parte, para facilitar a las autoridades una IP no es necesaria una orden judicial, y la entrega de dicha IP está amparada por las mismas leyes que obligan a colaborar con las autoridades en una investigación, con lo cual no ha lugar poner en duda la autorización de la cesión.
En resumen: todo lo que has escrito entre "recordemos" y "siempre mediante orden judicial" no viene realmente a cuento porque es un caso distinto (identificación de un usuario vs. cesión de una dirección IP, que como tú bien sabes es un dato que no necesariamente identifica a una persona, diga lo que diga la APD). No obstante, será interesante ver lo que te responde el Defensor del Internauta...
Acuerda no enviar ningun contenido abusivo, obsceno, vulgar, difamatorio, indecente, amenazante, sexual o cualquier otro material que pueda violar cualquier ley de su país, el país donde "sudominio.com" está instalado o Leyes Internacionales. Hacer eso provocará que sea inmediata y permanentemente expulsado y, si lo creemos oportuno, con notificación a su Proveedor de Servicios de Internet. Las direcciones IP de todos los envíos son registradas como ayuda para reforzar estas condiciones. Acuerda que "sudominio.com" tiene derecho a eliminar, editar, mover o cerrar cualquier tema en cualquier momento que lo creamos conveniente. Como usuario acuerda que cualquier información que haya ingresado será almacenada en una base de datos. Dado que esta información no será compartida con ninguna tercera parte sin su consentimiento, ni "sudominio.com" ni phpBB podrán considerarse responsables por cualquier intento de hacking que conlleve a que los datos sean comprometidos.
Esto sale al crear un usuario en un foro phpBB (Entre otras cosas) y me gustaría resaltar " Como usuario acuerda que cualquier información que haya ingresado será almacenada en una base de datos. Dado que esta información no será compartida con ninguna tercera parte sin su consentimiento".
Cita:
No obstante, será interesante ver lo que te responde el Defensor del Internauta...
En resumen: todo lo que has escrito entre "recordemos" y "siempre mediante orden judicial" no viene realmente a cuento porque es un caso distinto (identificación de un usuario vs. cesión de una dirección IP, que como tú bien sabes es un dato que no necesariamente identifica a una persona, diga lo que diga la APD). No obstante, será interesante ver lo que te responde el Defensor del Internauta...
Cierto, seguramente en mi post no fui lo suficientemente claro. No es lo mismo facilitar la IP que facilitar la identidad del titular de la IP.
Por otro lado, no olvidemos que la IP pública no determina necesariamente al infractor. Se deberían tomar todo tipo de precauciones antes de señalar al titular de una IP como un seguro delincuente.
Indignado _________________ Eximo de responsabilidad a este foro de mis comentarios. Yo soy el único responsable.
Dado que esta información no será compartida con ninguna tercera parte sin su consentimiento".
Y en algunas páginas de torrents pone que solamente es legal descargar cosas si a las 24 horas de descargarlas las borras. ¿Nos lo tenemos que creer?
PHPBB es un software desarrollado por un equipo de programadores de diversos países, y por tanto cuenta con ciertas advertencias, como la que mencionas, que no necesariamente tienen validez legal "per se" ni se ajustan a la legislación de todos los países, cosa por otra parte imposible.
E incluso eso está abierto a interpretación: yo personalmente siempre he considerado lo más lógico, y es que se refieren a que el propio software (no los administradores de foros basados en PHPBB) no divulgará esa información (i.e. no hay backdoors, ni se envía información alguna al equipo de desarrolladores), y que la advertencia está para lavarse las manos los desarrolladores de PHPBB, no los administradores de foros que usen PHPBB. Además se refiere a la información que haya ingresado el usuario (nombre de usuario, contraseña, datos en el perfil de usuario como por ejemplo el nombre o la edad, etc), y la IP se transmite automáticamente sin que el usuario la ingrese.
He leido atentamente toda esta discusion acerca de los Ip y de si hay que entregarlos a la policia cosa que por mi parte obviamente siempre que lo requiera el juez es totalmente imprescindible.
Ahora bien, yo tengo una pregunta: el mensaje por el que se denuncio, era un post dentro del foro? o era un mensaje privado entre usuarios? porque supongo que en el caso que sea entre usuarios, el denunciante en cuestion iria con el mensaje a denunciar?
y otra pregunta que quiza no venga al caso: si alguien me manda un mensaje privado en un foro, por ejemplo amenazandome, y lo he borrado, se podria recuperar para denunciar?
Gracias
Voy a plantear mejor mi duda: soy el administrador de un foro. Hay un usuario que ha amenazado a otro, por ejemplo, o podria ser que en mi foro alguien este vendiendo algo ilegal, pero estos contactos siempre son por mensajes privados, obviamente si fueran publicos la policia los podria leer directamente y pedir la ip al admin. Si es asi, el admin puede ver esos mensajes privados? Los puede dar a la policia? Se pueden recuperar una vez borrados? Si es asi, durante cuanto tiempo se guardan?
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