Detenciones de usuarios P2P en España por ¿pedofilia? (BIS)
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indignado
Asunto: Publicado: Vie Mar 18, 2011 9:11 pm
Registrado: 01 Jun 2007 Mensajes: 684
Cita:
Por otro lado, pese a que relacionar pornografía infantil y pederastia (abusos a menores) puede ser perverso e infundado quería comentar que ha salido la sentencia del pederasta y asesino que mató a la niña Mari Luz.
Por el delito de abusos sexuales sobre la niña y teniendo en cuenta que es reincidente (la pena que le corresponde por tanto es mayor), ha sido condenado a 3 años de prisión.
Mientras tanto, hay fiscales que piden 8 años de prisión por PI sin tocar a nadie, e incluso hay condenas a 6 años. No lo entiendo.
Cuatro años de cárcel para un detenido P2P. El Fiscal pedía 8 años
Cita:
En este sentido, la sentencia concluye con la pena mínima por este delito, porque a pesar de las circunstancias agravantes, «los archivos con contenido vejatorio y violento, que determinan la agravación referida, son mínimos en relación a los descargados y no consta que se pretendiera específicamente descargar este tipo de contenidos por el acusado»
Significa lo anterior ¿miles de desnudos (no pornografía) y unos cuantos archivos de pornografía infantil?, pero ojo! "la sentencia concluye...no consta que se pretendiera específicamente descargar este tipo de contenidos por el acusado", por tanto ¿no hay dolo?, entonces ¿cómo se aplica el 189 si el dolo es requerido?
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Asunto: Relacion entre PI y abusos Publicado: Dom Mar 20, 2011 2:49 am
Invitado
Creo que está MUY CLARO que el hecho de que una persona tenga o produzca material de P.I. no lo convierte en una persona detestable ni nada por el estilo. No está cometiendo ningún acto inmoral por el solo hecho, aunque lamentablemente sí ilegal. Si no me creen, imaginense a un familiar del niño/a sacándole una simple foto, en la que posa sin tener el mas mínimo contacto sexual con nada ni nadie. ¿Es tan dificil de entender?
Creo que está MUY CLARO que el hecho de que una persona tenga o produzca material de P.I. no lo convierte en una persona detestable ni nada por el estilo. No está cometiendo ningún acto inmoral por el solo hecho, aunque lamentablemente sí ilegal.
No, no está nada claro lo que quieres afirmar.
Estás generalizando el concepto de pornografía infantil hacia un determinado acto que no debería ser considerado como tal.
El concepto de pornografía infantil debería entenderse únicamente como el abuso o explotación sexual cometido a un niño. Que alguien produzca pornografía infantil supone, como mínimo, que está grabando en directo un abuso sexual infantil y no está haciendo nada para evitarlo.
Por otro lado, tu confusión está muy extendida. Si por pornografía infantil entiendes un simple desnudo de un niño, el TS aclara que eso no es pornografía infantil independientemente del uso que se pudiera hacer de esas imágenes. Ojo!, Podría suponer otro delito, por ejemplo contra la intimidad del menor si esa foto es publicada en internet y le afectara en su vida social. Pero insisto, no es pornografía infantil.
Alarmantemente en más de una ocasión, los internautas P2P son condenados por simples desnudos no integrales, y en muchos casos, procedentes de imágenes públicas de modelos infantiles.
Eso sin olvidar que en la Diversidad, de la misma forma que existen personas que coleccionan fotos de gatitos porque son lindos, existen personas que coleccionan fotos de niños porque son lindos. Ni el que colecciona fotos de gatos tiene que ser zoofílico ni el que colecciona fotos de niños tiene que ser necesariamente un pederasta.
Cita:
Si no me creen, imaginense a un familiar del niño/a sacándole una simple foto, en la que posa sin tener el mas mínimo contacto sexual con nada ni nadie. ¿Es tan dificil de entender?
Eso no es pornografía infantil. De serlo, todos los padres que guardaran una foto de su hijo desnudo recién nacido deberían ser condenados. Sería un disparate.
En estos asuntos hay que hilar muy fino y separar. Un grave problema del extremismo moral es la tendencia a generalizar. Las generalizaciones ayudan a echar humo sobre este asunto y nos alejan de la raíz del problema: la pederastia.
En España se está legislando desde hace mucho tiempo desde un código moral que parece estar por encima del propio código penal.
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Por otro lado, tu confusión está muy extendida. Si por pornografía infantil entiendes un simple desnudo de un niño, el TS aclara que eso no es pornografía infantil independientemente del uso que se pudiera hacer de esas imágenes. Ojo!, Podría suponer otro delito, por ejemplo contra la intimidad del menor si esa foto es publicada en internet y le afectara en su vida social. Pero insisto, no es pornografía infantil.
De hecho, si no me falla la memoria, lo que dice el TS es que no todos los desnudos pueden considerarse pornografía, no que ningún desnudo sea pornografía. Puede parecer lo mismo, pero no lo es.
Por tanto, "una simple foto, en la que posa sin tener el más mínimo contacto sexual con nadie" puede que sea pornografía, o puede que no. Habría que ver cada caso particular.
Es encomiable el esfuerzo y tesón de indignado que con su labor ha devuelto a la vida a muchas personas, les ha dado una esperanza, ha evitado suicidios, y que aunque quizás no se sienta recompensado en su esfuerzo y dedicación a los demás, puede sentirse muy orgulloso de aliviar el sufrimiento de toda esa gente que sufre en silencio, y que no tiene ni fuerzas para darle las gracias.
Animo y por mi parte, muchas gracias por estar ahí. Quizás algún día te llegará el reconocimiento de una sociedad que hoy está dormida y que no siempre reconoce a sus héroes.
Suscribo todas y cada una de las palabras de esta cita.
Me voy a presentar:
Sigo el blog de Indignado desde el día siguiente de la detención de mi marido, imputado por un horrible delito de "prostitución y corrupción de menores, por tenencia, distribución y difusión.... de PI; bueno, ya sabéis, lo típico.
Ni qué decir tiene que el alma se nos cayó a los pies con esa acusación tan espantosa.
Todo empezó, como imagino que para todos, con una cita en comisaría sin saber para qué. Acompañé a mi marido a esa cita, pero no me dejaron entrar al despacho con él. Le dijeron el motivo de la misma y los dos pensamos que era un error.
En el registro no hallaron el archivo ¡UNO! que buscaban, aún así le detuvieron. Calabozo, declaración ante el juez, imputación,.... y DESESPERACIÓN, mi marido creyó que había llegado al fin de su vida.
Afortunadamente nada ha trascendido ni a nuestra familia ni a nuestro entorno.
Buscando por la red algo que me pudiera servir de ayuda di con el blog de Indignado. No sabéis lo que para nosotros significó en aquel momento el encontraros. Consuelo, información, ayuda, comprensión,... no sé, no tengo palabras.
Desde aquel día, hace casi seis meses, entro a diario, leo todo lo que se escribe, sigo todos los enlaces, leo todas las sentencias, tomo notas para intentar preparar la defensa,... en fin, que Indignado nos está sirviendo de inestimable ayuda y apoyo. Gracias por todo y a todos los que pasáis por aquí. Os animo a todos a no dejar de estar presentes aquí, ya sabéis que cada día hay más gente que está pasando por esto y que este foro sirve de mucha ayuda. Sinceramente, gracias
De hecho, si no me falla la memoria, lo que dice el TS es que no todos los desnudos pueden considerarse pornografía, no que ningún desnudo sea pornografía. Puede parecer lo mismo, pero no lo es.
Para ser exactos el Ts dice textualmente esto:
Cita:
Nuestra jurisprudencia en STS. 20.10.2003 , consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse y, en la STS 10.10.2000 precisa que la Ley penal no nos ofrece una definición de lo que considera pornografía, refiriéndose a ella en los artículos 186 y 189 del Código penal. Tampoco nuestro ordenamiento jurídico realiza definición alguna en aquellos aspectos que dispensa una protección, fundamentalmente administrativa, ni tampoco los convenios internacionales sobre la materia. Igualmente, la jurisprudencia ha sido reacia a descripciones semánticas sobre esta cuestión, sin duda por entender que el concepto de pornografía está en función de las costumbres y pensamiento social, distinto en cada época, cambiante, y conectado con los usos sociales de cada momento histórico. La Sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 1991 , llegó a enfatizar que se trataba en suma de material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes. Parece conforme con esta interpretación que la pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia, como ya se apuntó, las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social, como impone el art. 3.1 del Código civil .
Nuestra jurisprudencia en STS. 20.10.2003 , consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse y, en la STS 10.10.2000 precisa que la Ley penal no nos ofrece una definición de lo que considera pornografía, refiriéndose a ella en los artículos 186 y 189 del Código penal. Tampoco nuestro ordenamiento jurídico realiza definición alguna en aquellos aspectos que dispensa una protección, fundamentalmente administrativa, ni tampoco los convenios internacionales sobre la materia. Igualmente, la jurisprudencia ha sido reacia a descripciones semánticas sobre esta cuestión, sin duda por entender que el concepto de pornografía está en función de las costumbres y pensamiento social, distinto en cada época, cambiante, y conectado con los usos sociales de cada momento histórico. La Sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 1991 , llegó a enfatizar que se trataba en suma de material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes. Parece conforme con esta interpretación que la pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia, como ya se apuntó, las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social, como impone el art. 3.1 del Código civil .
Pues ya la hemos liado, porque eso es ambiguo. ¿Qué significa que "no puede ser considerada objetivamente material pornográfico"? ¿Que ningún desnudo puede ser considerado pornografía, o que no cualquier desnudo puede ser considerado pornografía?
Yo me inclino por la segunda, ya que de lo contrario no se haría tanto énfasis en dar una guía de lo que puede considerarse pornografía y de como interpretar las normas, pero vaya usted a saber...
@Alondra, gracias por tu comentario. Espero y deseo que los pocos detenidos P2P que llegan a esta orilla se manifiesten y nos cuenten su experiencia.
De momento somos pocos, pero cada día somos más. Debemos tener en cuenta que un detenido P2P se aleja de Internet después de ser detenido. Como sabemos, sus equipos informáticos son incautados por largo tiempo e incluso desaparecen (yo sigo esperando mi portátil).
Cita:
Pues ya la hemos liado, porque eso es ambiguo. ¿Qué significa que "no puede ser considerada objetivamente material pornográfico"? ¿Que ningún desnudo puede ser considerado pornografía, o que no cualquier desnudo puede ser considerado pornografía?
Yo me inclino por la segunda, ya que de lo contrario no se haría tanto énfasis en dar una guía de lo que puede considerarse pornografía y de como interpretar las normas, pero vaya usted a saber...
@ ¿Invitado Premium?
En mi opinión, el problema es que el TS nunca visualiza esos archivos. El TS se limita a dar fe de si un determinado procedimiento ha estado en regla o no.
Por ejemplo, supongamos lo que sucedió en mi caso:
1) Una médica forense a ojo de ¿buen? cubero catalogó algunos archivos hallados en uno de mis discos externos como niñas de 10 y 12 años.
2) La defensa presentamos un informe en contra mediante la contratación de un perito médico forense y este afirmó que no era posible determinar la edad de las protagonistas mediante la simple estimación visual.
3) Afortunadamente la médica forense de 1) causó baja y otro médico forense del Estado revisó el informe de la forense enferma y el informe presentado por la defensa, coincidiéndo su dictamen con la conclusión de este último, siendo determinante para mi absolución.
Si la médica forense 1) no hubiera causado baja, y siendo su informe contundente en su afirmación de la edad ¿a quién hubiera creído el juez? (juez que por cierto no visualizó ninguna de esas imágenes)
Con toda seguridad yo hubiera sido condenado. Pero lo más grave, si una vez condenado, apelara al Tribunal Supremo argumentando error en la apreciación de la prueba, el TS se limitaría a decir que el perito forense está facultado y que se me ha garantizado todos mis derechos. El Ts no visualizaría en ningún momento las imágenes, limitándose su función a verificar que el procedimiento ha estado en regla.
Y así se escribe la historia de nuestros juzgados. Internautas condenados a penas de prisión por la subjetividad en la mirada un "especialista" que afirmo, es un disparate.
La agente del FBI Stacie Lane se sentó frente a la computadora de su oficina en Maryland una mañana de junio del 2007, abrió el famoso programa de software LimeWire para compartir archivos, escribió "10yo" e inició la búsqueda de pornografía infantil.
En una hora, Lane estaba bajando imágenes de la computadora en la casa de Max Budziak, de San José, California.
Budziak, un ex cartero de 66 años sin antecedentes penales, fue juzgado y hallado culpable de posesión y distribución de pornografía infantil en enero. Enfrenta una pena mínima de cinco años de prisión, aunque probablemente reciba un castigo más largo ya que se recomienda a los jueces dictar sentencias largas en este tipo de casos.
(...)
Numerosos abogados, académicos e incluso algunos jueces dicen que el actual sistema es draconiano pues no distingue entre la gente que produce esa pornografía y las personas con trastornos mentales que simplemente la miran en la internet.
"No es nada agradable", expresó el abogado Michael Whelan, quien defiende a Budziak. "Hay excepciones, pero en términos generales, la mayoría de los casos involucran un pobre tipo con una mala costumbre".
El año pasado el juez de distrito Jack Weinstein, de Nueva York, cuestionó públicamente los castigos por la pornografía infantil y rechazó un pedido de la fiscalía de 11 años de cárcel para Pietro Polizzi, un individuo con cinco hijos al que se le hallaron miles de imágenes en su computadora. Weinstein sentenció con reticencia a Polizzi a cinco años, la condena mínima. Polizzi dijo que de niño había sido violado muchas veces en Sicilia.
El juez sostuvo que Polizzi necesitaba tratamiento psicológico más que ir a la cárcel y que no representaba riesgo alguno para la comunidad.
"Hay evidencia convincente de que no representa un riesgo para ningún niño ni adulto, y de que necesita ser tratado por problemas psiquiátricos que vienen de la niñez", afirmó el juez. Otros jueces han pedido mayor flexibilidad a la hora de sentenciar a personas sin antecedentes penales halladas culpables de distribuir pornografía infantil.
Lo que no tiene sentido es que se justifique la figura del agente encubierto en base a unos rastros P2P. El informe de Alia2 no olvidemos que se sustenta en los datos ofrecidos por su rastreador P2P Florencio (Ex Híspalis).
Si bien esta figura del agente encubierto me parece que en alguna medida pudiera ser positiva, ya que evitaría el intrusismo pasional de muchos extremistas morales, me aterra ver la ignorancia técnica que estos asuntos están generando.
Por otro lado, utilizando el mismo absurdo que impera en España, si personificamos las acciones técnicas, el agente encubierto ya existe en nuestro país desde hace mucho tiempo y sin ningún tipo de control judicial. Los agentes con sus rastreos P2P realizados con herramientas prestadas por terceros, inician la descarga de un archivo, incitando a las fuentes remotas a que inicien la difusión.
Todo vale en el nombre del niño digital y nadie pone reparo antes estas medidas que, a mi cada día me quedan menos dudas, pudieran ser utilizadas para distinto fin.
Indignado _________________ Eximo de responsabilidad a este foro de mis comentarios. Yo soy el único responsable.
1) El titular de la línea (padre) no era el infractor (hijo)
2) El titular de la línea sufrió dos registros domiciliarios en dos años: Ceuta 2008 (Guardia Civil) y Carrusel 2009 (Policía Nacional).
3) En el primer registro de 2008 supuestamente hallaron "desnudos", no pornografía infantil.
4) Este primer registro estaba motivado por un único rastro P2P.
5) En el segundo registro de 2009 no hallaron nada
6) Este segundo registro estuvo motivado por la aparición de 3 rastros P2P en Brasil
7) Por lo general, es de suponer que en el primer registro domiciliario incautaran todos los ordenadores del acusado. Aunque es posible adquirir nuevos equipos, ¿cómo se explica la aparición de esos rastros en Brasil y que no hallaran nada en el segundo registro domiciliario?
Cita:
Interior dice que los delitos de pornografía infantil son más por la eficacia policial. La tasa de ambos delitos ha seguido una tendencia ascendente. En el caso de la pornografía, en el 2000 fueron detectados y perseguidos 45 delitos, frente a los 862 del 2010. En cuanto a la corrupción, pasaron de 76 en el 2000 a 301. Rubalcaba argumentó que en estos casos «no es porque crezcan los delitos, sino porque ha mejorado la eficacia policial».
¿Eficacia? ¿múltiples cuérpos descoordinados? ¿saturación judicial? ¿costosas operaciones P2P? ¿para unos archivos que siguen ahí y que nunca retiran de la red después de su intervención?
Por si solos, unos rastros P2P que apuntan a una IP pública no determinan el dolo ni descartan la intencionalidad. Estas pruebas son insuficientes para justificar la identificación del titular (18.1CE) y la inmediata orden de entrada y registro de un domicilio (18.2CE). Se precisaría de una investigación adicional (18.3CE analizar el tráfico de sus comunicaciones) sobre los sopehosos, antes de una intervención que arrasa sin opciones con la vida social de los detenidos.
Sr. Rubalcaba, últimamente parece desconocer lo que hacen sus agentes. Tanto desconocimiento no puedo más que traducirlo, bajo el principio de presunción de inocencia que le ampara, en ignorancia. Aunque tanta ignorancia es difícilmente sostenible.
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¡Dos registros en dos años consecutivos! El segundo de ellos sin criterio ninguno y con nulo resultado. Perdonen, caballeros, pero eso en mi "nivel de La Torre" cae en el grado de -acoso-. ¿Es que a estas alturas ni tan siquiera podemos respirar en paz tras haber pasado una vez por tamaña indignidad que hemos de estar siempre alerta de nuevos e insólitos intentos de dinamitar nuestras vidas? Lo siento por la jauría sedienta de perros de la justicia tras un rastro que, al menos en mi caso y me consta que en el de muchos más, no existe ni existió nunca, pero yo tiempo ha que decidí tomar medidas.
He clonado mis discos duros dos veces cada uno, ocultando todos los clones de la eventual intervención de estos inquisidores. Incluso cuento con la inestimable ayuda de unos cuantos amigos en quienes confío plenamente y a quienes ya puse sobre aviso acerca de la indignante injusticia de nuestra "justicia", para que oculten copias en sus domicilios. Es tal cual os relato, estimados amigos; hastá AHÍ llega ahora mi paranoia y ya me veo manufacturando sombreritos de papel de aluminio para evitar transmisiones nocivas de alienígenas en contubernio con nuestro gobierno.
Por otra parte no me cabe en la cabeza que esas pobres almas hayan aceptado un trato con la Fiscalía habida cuenta de la alarmante falta de pruebas en su contra; he aquí otras dos nuevas víctimas de las operaciones pisapapeles de nuestra justicia. Así mismo, dos nuevas medallitas en los medios para otorgar a quienes corresponda.
Pero, ¡un momento! Según la noticia el acusado encerróse en su cuarto a destruir pruebas de cargo, borrando (según los MUY competentes agentes) una indeterminada cantidad ingente de archivos sospechosos, que por tanto (¿?... ¡loor a las eficientes herramientas de recuperación de datos!) nunca pudieron ser hallados.
Ya...
De manera que pretenden hacernos creer que el sujeto hizo "limpia" completa mas, ¡oh tristeza, oh dolor!, se olvidó de siquiera cerrar el programa de intercambio y borrar los rastros que posibilitarían no sólo la acusación de tenencia sino también la de distribución.
Por supuesto...
¿Por qué será que algunos agentes de nuestros cuerpos de investigación se empeñan con tanto ahínco en emular a cierto ilustre polichinela italiano? No puedo evitar que, cada cierto tiempo, me vengan a la cabeza las palabras de aquel carpintero nazareno de tanto renombre hace aproximadamente dos mil años:
“Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia, porque de ellos es el Reino de los Cielos" - Mateo 5:10
¡Increíble! En verdad aquel Hombre pudo prever el organigrama de nuestra actual "justicia".
Pero, ¡un momento! Según la noticia el acusado encerróse en su cuarto a destruir pruebas de cargo, borrando (según los MUY competentes agentes) una indeterminada cantidad ingente de archivos sospechosos, que por tanto (¿?... ¡loor a las eficientes herramientas de recuperación de datos!) nunca pudieron ser hallados.
Ya...
De manera que pretenden hacernos creer que el sujeto hizo "limpia" completa mas, ¡oh tristeza, oh dolor!, se olvidó de siquiera cerrar el programa de intercambio y borrar los rastros que posibilitarían no sólo la acusación de tenencia sino también la de distribución.
¿Y cuanto tiempo tardaron en echar abajo la puerta de la habitación del acusado?
Teniendo en cuenta que no han encontrado nada pese a que suelen aplicar herramientas de recuperación de archivos, la única respuesta a eso es que el acusado utilizara herramientas de borrado seguro (con eso ya no hay Dios que recupere nada). La papelera de Reciclaje es rápida; en pocos segundos quita de la vista gran cantidad de archivos, pero los que llevamos tiempo leyendo noticias de este tipo de desaguisados sabemos que es tan rápido como inutil a la hora de deshacerse de los archivos.
Lo del tiempo que tardaron en echar abajo la puerta de la habitación lo digo porque una herramienta de borrado seguro (incluyendo la posibilidad de que el acusado sabía también borrar archivos de registro y logs, y no solo el material) tarda muuuucho tiempo en borrar archivos. Y no me refiero al famoso método Gutmann y sus engorrosas 35 pasadas, sino hasta un simple borrado por ceros lógicos, que es la forma más rápida de efectuar un borrado seguro, lleva su tiempo de sobreecritura. Para darle tiempo a borrar in situ, pongamos un ejemplo, cinco gigas de memoria con ceros lógicos, los agentes habrían tenido que irse a la calle de nuevo, tomarse tres cafés, leer el periódico y charlar un rato largo sobre el último bombardeo en Libia, para después volver a la casa y echar abajo la puerta del cuarto. Solo así se explica que le halla dado tiempo a borrar de forma segura las pruebas del delito. _________________ "Si quieres destruir una causa noble, no combatas contra ella; aliaté a favor de ella y defiendela de forma dogmática, fanática y obcecada. Precipitarás así su final"Ánimo
... En mi delgado expediente y no es un caso P2P los ilustrisimos miembros de la Benemérita argumentan el que no hallaran ningun archivo de pornografia infantil a que, cito textualmente... "el sujeto es un experto informatico que habia formateado y usado un prestigioso programa informatico para borrar cualquier evidencia del delito... "
Cágate!! Encima no solo soy un perfecto informático sino que tengo dotes adivinatorias habiendo tenido una premonición sobre mi imputacion en un presunto delito de distribucion de pornografia infantil y corrupcion de menores...
Joder!! Si lo llego a saber, esas artes chamanísticas las hubiera usado en adivinar los 5 números del Euromillon y asi me hubiera buscado al mejor abogado del mundo para desmontar una a una las decenas de falacias que motivaron mi detención en base a una "denuncia anónima" de un cibercentinela.
Un saludo.
PD : Cafetero.. se que lee esto... el 2011 es tu año, no lo olvides!!!!
Invitado, primero le invito a conocer mi punto de partida:
Este hilo tiene un eje central focalizado en las detenciones P2P (inventario de operaciones P2P) que acontecen en España. Es obvio que es imposible separar este asunto sin mencionar el motivo absurdo por el que se justifica tales detenciones: la pedofilia (una parafilia, no un delito).
En más de un ocasión estas detenciones parten de la enfermedad moral de los protectores de la infancia en la red. Cerotolerantes que inician cruzadas contra inocentes en el nombre del niño virtual; niño que en ocasiones es ya adulto o digitalmente siempre lo fue.
Tampoco creo que exista un foro apropiado para que los pedófilos traten los problemas que les permitieran sobrevivir dignamente y virgen de su parafilia (pensamientos). Esto es debido principalmente a la incapacidad social de afrontar el problema cuyo efecto perturbador es el dolor moral que convierte en un potencial psicópata asesino al más tranquilo de los ciudadanos.
Desde que logré separar los conceptos pedófilo y pederasta, yo le tengo más miedo a un ignorante que a un pedófilo. El pedófilo puede recibir ayuda para que nunca se convierta en pederasta. Obviamente esta ayuda no pasa por la cárcel, que en mi opinión es un proceso favorecedor de la disminución del sujeto a la resistencia a cometer un delito (abuso sexual).
Pero ¿cómo intervenimos contra los enfermos morales?
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