Realmente creo que no se está actuando con la Ley en la mano por parte de la policía y jueces por desconocimiento. Cuando a un usuario que escribe en un foro se le está guardando la IP asociada a su cuenta, es en cumplimiento de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Ya que guardan tu IP obligatoriamente y sin dar tu consentimiento, no olvidemos que uno puede falsear los datos de inscripción en una cuenta, pero la IP se guarda automáticamente y sin posibilidad de falsearla.
Y esa Ley de conservación de datos deja bien claro en su Artículo 1:
1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Queda claro con esta Ley que es de reciente aplicación e incluso posterior a la de Protección de Datos, que los datos que se han guardado en cumplimiento de la misma Ley solo pueden ser obtenidos por un auto judicial y por delitos graves. Por tanto, un simple oficio policial que requiere una dirección IP no cumpliría con los objetos que están sancionados en la Ley.
Muchas veces por confusión se dice que una IP es un dato público. Y es una confusión derivada de que un ordenador puede tener dos IPs llamadas una pública y otra privada. Precisamente la privada es la que jamás puede identificar a nadie ya que está asociada a su red privada. Una IP como la 192.168.1.3 es una IP que jamás identificaría a nadie. Sin embargo, la IP pública es un dato muy sensible ya que identifica una red, a un grupo de personas o a una sola, y además como dije antes puede ser objeto para investigaciones ilícitas o ataques informáticos. Un hacker necesita saber la dirección IP para realizar un ataque a unos determinados equipos.
Por tanto, la confusión de las autoridades en considerar que una IP es pública, simplemente por el hecho de llamarse IP pública en términos técnicos, no quiere decir que un usuario la haga pública como tal, y por tanto, se convierte en un dato sensible y protegido ya que a través de ella se puede identificar a un domicilio o a una persona física o un grupo de personas.
No olvidemos, que IP significa simplemente Internet Protocol Address. Y es cierto que para exista una comunicación en Internet se necesita de esa IP, pero no significa que sea un dato sensible y que no debe ser revelado así como así.[/b]
la IP se guarda automáticamente y sin posibilidad de falsearla.
El señor Proxy te saluda.
Cita:
Queda claro con esta Ley que es de reciente aplicación e incluso posterior a la de Protección de Datos, que los datos que se han guardado en cumplimiento de la misma Ley solo pueden ser obtenidos por un auto judicial y por delitos graves. Por tanto, un simple oficio policial que requiere una dirección IP no cumpliría con los objetos que están sancionados en la Ley.
De nuevo, la AGPD en su informe de 2004 mencionado ya unas cuantas veces, dice que también es posible esa cesión si la IP la aporta el denunciante como prueba en el momento de realizar la denuncia. Francamente, dudo que un "Invitado" de este foro sepa más que la AGPD sobre el tema.
De nuevo, la AGPD en su informe de 2004 mencionado ya unas cuantas veces, dice que también es posible esa cesión si la IP la aporta el denunciante como prueba en el momento de realizar la denuncia. Francamente, dudo que un "Invitado" de este foro sepa más que la AGPD sobre el tema.
Si la IP es aportada por el denunciante, quiere decir que este denunciante la obtuvo de una manera lícita, y por tanto, esa IP fue publicada en Internet con el consentimiento de quien la publicó.
Nada tiene que ver ese asunto con que se requiera una IP de un usuario que no quiso hacerla pública.
Si la IP es aportada por el denunciante, quiere decir que este denunciante la obtuvo de una manera lícita, y por tanto, esa IP fue publicada en Internet con el consentimiento de quien la publicó.
No necesariamente. Dos ejemplos:
- Alguien calumnia a otra persona en un foro. La víctima de las calumnias no es administrador del foro, pero sí es amigo del administrador, y le pide la IP a éste para proporcionarla en la denuncia. Hay dos cesiones, una del administrador al denunciante y una del denunciante a la policía, pero la primera es ilícita, y el denunciante por tanto no obtuvo la IP de una manera lícita.
- Aún si la víctima fuera el administrador del foro, y por tanto hubiese una única cesión totalmente lícita, ello no implica que "esa IP fuese publicada en Internet con consentimiento de quien la publicó". El administrador del foro la obtendría de los registros de conexión del software del foro o de los logs del servidor donde se aloja. Y eso son registros privados, no accesibles por el público en general, por lo que aunque la IP figure en ellos, no se puede considerar que la IP se haya hecho pública.
Cita:
Nada tiene que ver ese asunto con que se requiera una IP de un usuario que no quiso hacerla pública.
Nadie ha dicho que tenga nada que ver. De todas formas, como ya se ha visto, tienes un curioso concepto de lo que es "publicar" o "hacer público". Si me permites darte un consejo, te vendría bien tener a mano un diccionario.
Nadie ha dicho que tenga nada que ver. De todas formas, como ya se ha visto, tienes un curioso concepto de lo que es "publicar" o "hacer público". Si me permites darte un consejo, te vendría bien tener a mano un diccionario.
Creo que el que necesitas un diccionario eres tú, pero no sólo eso, sino además unas clases de comprensión de lectura escrita.
He dejado bien claro que quién escribe en un foro su IP queda registrada, pero de una manera involuntaria. Esa IP es registrada por los equipos informáticos o el software del foro, pero la Ley obliga a que la IP se registre y al menos esté conservada durante un año. Así que esa información se conserva por Ley. Ya sea en logs o en el software del foro.
Evidentemente no es lo mismo hacer pública una IP exponiéndola públicamente en Internet que escribir un comentario y que la IP quede registrada en unos sistemas de administración privados. No es lo mismo publicar la dirección de tu casa, diciendo soy pepe y vivo en la calle tal en un comentario, que escribir tu calle y tu nombre en los datos de registro de un fichero privado..
Anonymous escribió:
- Aún si la víctima fuera el administrador del foro, y por tanto hubiese una única cesión totalmente lícita, ello no implica que "esa IP fuese publicada en Internet con consentimiento de quien la publicó". El administrador del foro la obtendría de los registros de conexión del software del foro o de los logs del servidor donde se aloja. Y eso son registros privados, no accesibles por el público en general, por lo que aunque la IP figure en ellos, no se puede considerar que la IP se haya hecho pública.
Los administradores de sistemas, que manejan logs o archivos de automatización de datos, están obligados a respetar la Ley de Protección de Datos y jamás ceder la información a terceros salvo por requerimiento judicial de las autoridades. Por tanto, ceder a las autoridades los datos sin requerimiento judicial podría ocasionar una sanción, si el afectado lo denuncia ante la agencia de protección de datos. Incluso podría llegar a la nulidad de las pruebas obtenidas por haber sido obtenidas de manera ilícita.
Así que el procedimiento no sería ir a la policía con la IP de tu foro. Sería primero poner una denuncia de que en tu foro ha sucedido algo, que eres el responsable del fichero y que las IPs quedan registradas, después la policía debería pedir orden judicial para obtener las IPs de los registros del foro involucradas en esa acción y una vez la orden judicial sea concedida, aportar esas direcciones IPs que serán adjuntadas al atestado policial con la denuncia de los hechos.
Creo que el que necesitas un diccionario eres tú, pero no sólo eso, sino además unas clases de comprensión de lectura escrita.
He dejado bien claro que quién escribe en un foro su IP queda registrada, pero de una manera involuntaria. Esa IP es registrada por los equipos informáticos o el software del foro, pero la Ley obliga a que la IP se registre y al menos esté conservada durante un año. Así que esa información se conserva por Ley. Ya sea en logs o en el software del foro.
Evidentemente no es lo mismo hacer pública una IP exponiéndola públicamente en Internet que escribir un comentario y que la IP quede registrada en unos sistemas de administración privados. No es lo mismo publicar la dirección de tu casa, diciendo soy pepe y vivo en la calle tal en un comentario, que escribir tu calle y tu nombre en los datos de registro de un fichero privado..
Todo eso es irrelevante. Tú has afirmado que si el denunciante aporta la IP es porque la ha obtenido de manera lícita, y que por tanto esa IP fue publicada en internet con el consentimiento de quien la publicó. Yo simplemente he dado dos ejemplos que demuestran que esa afirmación no es cierta. Rebate esos ejemplos si quieres demostrar que tu afirmación era correcta, en vez de andarte por las ramas con cosas que no vienen a cuento.
Cita:
Los administradores de sistemas, que manejan logs o archivos de automatización de datos, están obligados a respetar la Ley de Protección de Datos y jamás ceder la información a terceros salvo por requerimiento judicial de las autoridades.
Falso. Lee el informe de la AGPD de 2004 que ha sido mencionado ya como media docena de veces. Si dicho administrador es el denunciante, puede adjuntar la IP al realizar la denuncia a modo de prueba o como información relevante para el caso.
Cita:
Por tanto, ceder a las autoridades los datos sin requerimiento judicial podría ocasionar una sanción, si el afectado lo denuncia ante la agencia de protección de datos. Incluso podría llegar a la nulidad de las pruebas obtenidas por haber sido obtenidas de manera ilícita.
La AGPD dice que no tienes razón. ¿Sabes tú más de este tema que la AGPD? Lo dudo.
Cita:
Así que el procedimiento no sería ir a la policía con la IP de tu foro. Sería primero poner una denuncia de que en tu foro ha sucedido algo, que eres el responsable del fichero y que las IPs quedan registradas, después la policía debería pedir orden judicial para obtener las IPs de los registros del foro involucradas en esa acción y una vez la orden judicial sea concedida, aportar esas direcciones IPs que serán adjuntadas al atestado policial con la denuncia de los hechos.
De nuevo, la AGPD dice que te equivocas. Espero que entiendas que me fie más de lo que dice la AGPD que de lo que dice alguien que claramente no sabe de lo que habla.
Repito y tripito el documento que me hablas es de 2004 pero hay una Ley posterior que es la Ley 25/2007, de 18 de octubre. En la que se establece claramente que solo se entregarán esos datos por orden judicial y para la investigación de delitos graves.
Al ser esa Ley posterior a las anteriores, está tiene una grado mayor y aquellas que entren en contradicción quedarán anuladas por esta.
Por lo que esa Ley actual prevalece sobre todas las anteriores y las modifica.
Repito y tripito el documento que me hablas es de 2004 pero hay una Ley posterior que es la Ley 25/2007, de 18 de octubre. En la que se establece claramente que solo se entregarán esos datos por orden judicial y para la investigación de delitos graves.
Repito y tripito (y cuatripito si hace falta) que estás interpretando incorrectamente el articulado de la 25/2007. Lee el artículo 2, a ver si te ayuda a entender a quien le es aplicable y por qué no tienes razón.
Cita:
Al ser esa Ley posterior a las anteriores, está tiene una grado mayor y aquellas que entren en contradicción quedarán anuladas por esta.
Dile eso mismo a cualquiera que haya estudiado como mínimo primero de Derecho (estudios de los que evidentemente careces, lo cual hace aún más ridícula esta situación) y te garantizo que se le desencajará la mandíbula de la risa. El grado (la palabra que buscas es "rango", por cierto, y no "grado") de una ley no viene determinado por su fecha de aprobación.
Cita:
Por lo que esa Ley actual prevalece sobre todas las anteriores y las modifica.
Falso, y además ridículo. A cada comentario que publicas te pones aún más en evidencia... Si una ley prevalece sobre otras (bien porque las anule o las modifique), se mencionará explícitamente en una disposición derogatoria (para las leyes que anule) o final (para las que modifique) en el articulado de dicha ley. Y se mencionarán explícitamente que artículos de que leyes se anulan o modifican. No porque una ley sea posterior significa que prevalezca sobre TODAS las anteriores (ni que prevalezca sobre TODO el artículado de aquellas leyes sobre las que prevalezca): por ejemplo, una ley no puede prevalecer sobre leyes que no tienen nada que ver ni sobre leyes de mayor rango.
Para ti la perra gorda Doctor y Catedrático en Derecho . Yo a ti ni te tengo que dar ninguna clase, ni te tengo que dar ninguna explicación y menos aún comentarte que estudios tengo y cuales no.
Si buscas conocimientos realiza una carrera y luego un master, te gastas el dinero y el esfuerzo.
Con el ejemplo que has puesto de un amigo pasando los datos de un fichero privado y protegido a otro amiguete, ya me vale. Si quieres saber lo que es cesión de datos, estúdialo.
Cierro la comunicación. Porque se empieza a querer desvirtuar el hilo.
Lo que sí recomiendo es un psicólogo al que contar las cosas, eso siempre viene muy bien. Pero hay que pagarle, para que te aguante la conversación, yo gratis no la sigo.
Para ti la perra gorda Doctor y Catedrático en Derecho . Yo a ti ni te tengo que dar ninguna clase, ni te tengo que dar ninguna explicación y menos aún comentarte que estudios tengo y cuales no.
No hace falta, es evidente que de Derecho no tienes ni idea.
Cita:
Si buscas conocimientos realiza una carrera y luego un master, te gastas el dinero y el esfuerzo.
Eso ya lo he hecho
Cita:
Con el ejemplo que has puesto de un amigo pasando los datos de un fichero privado y protegido a otro amiguete, ya me vale. Si quieres saber lo que es cesión de datos, estúdialo.
Sé perfectamente lo que es, precisamente porque lo he estudiado.
Cita:
Cierro la comunicación. Porque se empieza a querer desvirtuar el hilo.
El único que lo está desvirtuando eres tú, que dices cosas que son mentira y cuando se te dan argumentos que lo demuestran no los rebates. Sigo esperando que rebatas esos dos ejemplos y que leas el artículo 2 de la ley 25/2007.
Código:
Lo que sí recomiendo es un psicólogo al que contar las cosas, eso siempre viene muy bien. Pero hay que pagarle, para que te aguante la conversación, yo gratis no la sigo.
Aplícate el cuento. Si fueras a un psicólogo probablemente te habría curado la patología que te hace trollear en foros como sustitutivo de esa vida social de la que careces.
Solo por las personas que leen este hilo y para que no haya confusiones voy a explicar lo que he expuesto (a pesar de que dije que cerraba la comunicación), ya que el supuesto experto en derecho y que dice que ha estudiado una carrera, está trolleando y queriendo desvirtuar el hilo.
Está mencionando continúamente un documento de la Agencia de Protección de Datos del año 2004. Bien, pues ese documento, pone sus fundamentos jurídicos en que la Ley de Protección de Datos en su artículo 11 dice: Cuando la cesión está autorizada en una ley.
Y en sus razonamientos jurídicos sigue ese documento explicando que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en su artículo 12 menciona la retención de datos y para que se retendrán esos datos, con el fin de investigaciones criminales.
Bien pues ese artículo que menciona el documento de la Agencia de Protección de Datos, artículo 12 de la Ley34/2002 fue íntegramente derogado por la Ley 25/2007.
Por tanto, los razonamientos jurídicos de ese documento del año 2004 están totalmente invalidados, por lo que es la Ley 25/2007, la única que cita como retener los datos de comunicaciones electrónicas y el procedimiento para ceder esos datos. Y vuelvo a repetir que sólo podrán cederse con orden judicial y por delitos graves.
Así que cuidado con los expertos en derecho que andan por estos foros, con esos aires de grandeza.
Solo por las personas que leen este hilo y para que no haya confusiones voy a explicar lo que he expuesto (a pesar de que dije que cerraba la comunicación), ya que el supuesto experto en derecho y que dice que ha estudiado una carrera, está trolleando y queriendo desvirtuar el hilo.
El único que está trolleando eres tú.
Cita:
Está mencionando continúamente un documento de la Agencia de Protección de Datos del año 2004. Bien, pues ese documento, pone sus fundamentos jurídicos en que la Ley de Protección de Datos en su artículo 11 dice: Cuando la cesión está autorizada en una ley.
La LOPD dice más cosas. El documento de 2004 también. Si vas a quedarte solo con lo que te conviene, no vamos bien.
Cita:
Y en sus razonamientos jurídicos sigue ese documento explicando que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en su artículo 12 menciona la retención de datos y para que se retendrán esos datos, con el fin de investigaciones criminales.
Bien pues ese artículo que menciona el documento de la Agencia de Protección de Datos, artículo 12 de la Ley34/2002 fue íntegramente derogado por la Ley 25/2007.
Lo tuyo es de traca. El artículo 12 de la ley 34/2002 era relativo al deber de retención, y fue reemplazado por el artículo 4 de la ley 25/2007. No tiene nada que ver con la cesión de datos, si no con su retención y conservación. De hecho ese artículo 12 de la ley 34/2002 remite a la LOPD para lo relativo a cesiones a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, EXACTAMENTE IGUAL QUE EL INFORME DE 2004 DE LA AGPD.
Cita:
Por tanto, los razonamientos jurídicos de ese documento del año 2004 están totalmente invalidados, por lo que es la Ley 25/2007, la única que cita como retener los datos de comunicaciones electrónicas y el procedimiento para ceder esos datos. Y vuelvo a repetir que sólo podrán cederse con orden judicial y por delitos graves.
Falso. Ver párrafo anterior. Ni siquiera te has leído el documento de la AGPD, y mucho menos la LOPD.
Código:
Así que cuidado con los expertos en derecho que andan por estos foros, con esos aires de grandeza.
Si, porque como sean todos como tú, que no tienes ni pajolera idea...
La LOPD dice más cosas. El documento de 2004 también. Si vas a quedarte solo con lo que te conviene, no vamos bien.
El documento dice en sus conclusiones: la vista de lo que se ha venido indicando, y teniendo en cuenta exclusivamente la incidencia en el supuesto planteado de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, debe considerarse que la cesión de los datos se encontraría amparada en lo previsto en el artículo 11.2 a) de la misma, en conexión con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se han citado en el presente informe, así como en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999 en relación con el artículo 12.3 de la Ley 34/2002.
Si el artículo 12 de la Ley 34/2002 ha sido derogado íntegramente la conexión que cita no existe, por tanto, deja de haber jurisprudencia. Ese documento es nulo. No tienes ni idea de derecho. La Ley de protección de datos dice que la cesión podrá admitirse si lo dispone una ley. Por tanto, si esa ley que conecta no existe no hay validez en ese documento. Y por tanto, la única ley vigente ahora es la de 2007 que dice claramente que solo el juez tiene potestad para pedir esos datos, y no entra en ninguna contradicción con la LOPD. Ya que la LOPD solo cita que los hechos sean un peligro grave para la sociedad. Y la Ley de 2007 amplia y dice delitos graves, lo cual es más jurídico en términos legales.
Anonymous escribió:
Lo tuyo es de traca. El artículo 12 de la ley 34/2002 era relativo al deber de retención, y fue reemplazado por el artículo 4 de la ley 25/2007. No tiene nada que ver con la cesión de datos, si no con su retención y conservación. De hecho ese artículo 12 de la ley 34/2002 remite a la LOPD para lo relativo a cesiones a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, EXACTAMENTE IGUAL QUE EL INFORME DE 2004 DE LA AGPD.
Sigues inventando, el artículo 12 no fue sustituido, fue íntegramente derogado:
1. Quedan derogados los artículos 12, 38.2.c y d y 38.3.a de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Ese artículo al ser derogado no tiene validez alguna y la única ley vigente es la de 2007 que como he dicho no entra a decir que es la Agencia de Protección de Datos la responsable de las normativas de cesión de datos retenidos por la Ley 25/2007, al revés, la propia ley de 2007 en su artículo 1 dictamita el procedimiento de cesión y quienes tienen la potestad de pedirlos, únicamente los jueces, y se les cederá a los policías con la autorización del juez en mano. Lo cual es totalmente escrupuloso con la LOPD y no entra en contradicción alguna. Mayor garantía que entregar unos datos a un juez con auto motivado, no la hay en un estado de derecho.
Anonymous escribió:
Falso. Ver párrafo anterior. Ni siquiera te has leído el documento de la AGPD, y mucho menos la LOPD.
¿Acaso has leído tú algo?
Anonymous escribió:
Si, porque como sean todos como tú, que no tienes ni pajolera idea...
Vaya experto en leyes estás hecho, qué ni las conoces ni las quieres conocer.
El documento dice en sus conclusiones: la vista de lo que se ha venido indicando, y teniendo en cuenta exclusivamente la incidencia en el supuesto planteado de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, debe considerarse que la cesión de los datos se encontraría amparada en lo previsto en el artículo 11.2 a) de la misma, en conexión con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se han citado en el presente informe, así como en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999 en relación con el artículo 12.3 de la Ley 34/2002.
Si el artículo 12 de la Ley 34/2002 ha sido derogado íntegramente la conexión que cita no existe, por tanto, deja de haber jurisprudencia.
¿Jurisprudencia? En España solamente crean jurisprudencia dos o más sentencias similares del Tribunal Supremo. No utilices palabras cuyo significado desconoces.
Por otra parte, y respecto a la conexión... Efectivamente, esa conexión concreta del artículo 22.2 de la ley 15/1999 con el artículo derogado (lo resalto en negrita porque el hecho de que menciones esa conexión demuestra que ni siquiera has entendido lo que conecta) no existe. El resto de conexiones sí, y por tanto el razonamiento sigue siendo válido. Tanto más teniendo en cuenta que se basa fundamentalmente en artículos de la ley 15/1999 (el 11.2 a) y el 22.2, concretamente).
De hecho, como lo que supercede al artículo derogado es el artículo 4 de la ley 25/2007, y si nos ponemos pejigueros, el documento de la AGPD debería actualizarse para su última frase sea "en relación con el artículo 4 de la ley 25/2007". Pero eso no afecta a su validez ni al razonamiento jurídico que emplea (puesto que este se basa en la ley 15/1999, no en la 34/2002 que se menciona únicamente de forma accesoria en calidad de normativa relacionada, igual que la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Cita:
Ese documento es nulo. No tienes ni idea de derecho. La Ley de protección de datos dice que la cesión podrá admitirse si lo dispone una ley. Por tanto, si esa ley que conecta no existe no hay validez en ese documento. Y por tanto, la única ley vigente ahora es la de 2007 que dice claramente que solo el juez tiene potestad para pedir esos datos, y no entra en ninguna contradicción con la LOPD. Ya que la LOPD solo cita que los hechos sean un peligro grave para la sociedad. Y la Ley de 2007 amplia y dice delitos graves, lo cual es más jurídico en términos legales.
Ese documento no es nulo, y el que no tiene ni idea de Derecho (se escribe con mayúscula, por cierto, como sabría cualquiera que tuviera una mínima idea de Derecho) eres tú, como vienes demostrando desde tu primer comentario en este hilo. A la ley 15/1999 (fundamento único del razonamiento de la AGPD en el documento de 2004) te remito.
Cita:
Sigues inventando, el artículo 12 no fue sustituido, fue íntegramente derogado:
Si el artículo 4 de la ley 25/2007 establece las obligaciones relativas a la retención de datos (como hacía cuando estaba vigente el artículo 12 de marras), a efectos prácticos se puede considerar que lo sustituye.
Cita:
Ese artículo al ser derogado no tiene validez alguna y la única ley vigente es la de 2007
Claro, claro. La única ley vigente en el ordenamiento jurídico español es esa, que deroga todas las demás, tanto las anteriores como las posteriores e independientemente del rango de las mismas. En España solamente hay una ley válida, la de 2007. Deja de decir tonterías, anda.
Además, que ese artículo no tenga validez ES IRRELEVANTE, PORQUE NO AFECTA AL RAZONAMIENTO DEL DOCUMENTO DE LA AGPD, YA QUE ESTE SE BASA EN LA LEY 15/1999.
Código:
que como he dicho no entra a decir que es la Agencia de Protección de Datos la responsable de las normativas de cesión de datos retenidos por la Ley 25/2007, al revés, la propia ley de 2007 en su artículo 1 dictamita el procedimiento de cesión y quienes tienen la potestad de pedirlos, únicamente los jueces, y se les cederá a los policías con la autorización del juez en mano. Lo cual es totalmente escrupuloso con la LOPD y no entra en contradicción alguna. Mayor garantía que entregar unos datos a un juez con auto motivado, no la hay en un estado de derecho.
Y dale... El documento de 2004 de la AGPD, te pongas como te pongas, ES VÁLIDO AUNQUE SE HAYA DEROGADO UN ARTÍCULO QUE NO AFECTA AL RAZONAMIENTO JURÍDICO DE DICHO DOCUMENTO (recuerda que ese artículo solamente se menciona por su conexión con el artículo 22.2 de la ley 15/1999, ley y artículo que siguen vigentes), y establece que la cesión de datos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado por parte del denunciante en el momento de realizar la denuncia ES LEGAL, al amparo del artículo 11.2 a) de la ley 15/1999 (que sigue vigente).
Es más, cito literalmente de dicho documento (que repito, ES VÁLIDO):
"[...] la cesión de dichos datos se encontrará amparada en caso de que la denuncia se presente por la concurrencia de un peligro real y grave para la seguridad pública o existan indicios fundados en el denunciante para considerar que se han producido unos hechos constitutivos de una infracción penal [...]".
Es decir, que el denunciante puede aportar una IP al realizar la denuncia sin violar ninguna ley si se cumple al menos una de las siguientes dos condiciones:
a) Si hay peligro para la seguridad pública
b) Si lo que se denuncia es una infracción penal
Y esto, tal y como explica el documento de la AGPD, se basa en el artículo 22.2 de la ley 15/1999, VIGENTES ACTUALMENTE TANTO EL ARTÍCULO EN PARTICULAR COMO LA LEY EN GENERAL, POR LO QUE EL RAZONAMIENTO JURÍDICO DEL DOCUMENTO ES VÁLIDO AL BASARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN UN ARTÍCULO NO DEROGADO DE UNA LEY VIGENTE.
Código:
¿Acaso has leído tú algo?
A la vista está que he leído más que tú. O por lo menos he entendido lo que he leído, mientras que de ti no puede decirse lo mismo, a juzgar por el ridículo que estás haciendo.
Código:
Vaya experto en leyes estás hecho, qué ni las conoces ni las quieres conocer.
El ridículo lo estás haciendo tú que ya has tenido que recular varias veces y tergiversas todo a tu modo.
Primero sacas un documento de la AGPD del año 2004 como si ese documento sentase cátedra y luego dices que no tiene jurisprudencia.
Luego dices que la Ley 25/2007 no tiene efectos, y sin embargo, te demuestro que esa Ley deroga precisamente una de las tres citadas en ese documento. Por tanto, quiere decir que esa Ley está creada para mejorar o cambiar aspectos legales de la anterior, ya que esta misma deroga la anterior.
No haces ni una sola mención al Artículo 1 de dicha Ley de 25/2007, que para tí parece que no existe. Y que pienso que la AGPD debería redactar un nuevo documento teniendo en cuenta dicho artículo. Ya que ese artículo establece claramente que los únicos que tienen derecho a los datos retenidos son los agentes facultados con una resolución judicial. Pero claro, este artículo para ti no existe, simplemente por la única razón que no te conviene. Y claro tiene más validez un documento para resolver dudas de la AGPD, que se hizo en el 2004, eso tiene más validez que una Ley sancionada por el Rey en el año 2007 y que en su Artículo 1 Apartado 1 dice que los datos retenidos no pueden cederse sin auto judicial. Y por tanto esa Ley es más escrupulosa que el documento de la Agencia del año 2004, que se hizo en base a un artículo derogado de otra Ley que obliga a retener datos.
Para colmo el documento que presentas como el súmmum de la jurisprudencia y de la legalidad hace conexiones a un artículo derogado, precisamente por la Ley que quieres ignorar, y que precisamente es la más actual y la que define claramente la forma de proceder en la retención de datos y en la cesión de los mismos.
¿Y yo estoy haciendo el ridículo?, si pero lo estoy haciendo por seguir la conversación contigo, y por eso la finalizo.
Al final un PDF de explicación para resolver dudas del año 2004 con otra legislación aplicable tiene más peso que una Ley del año 2007 y aprobada por las Cortes.
Sin duda, eres un gran experto en leyes. Como asesores a alguien, crudo lo lleva...
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